15 septiembre 2010

Indemnización por despido


Calcular indemnización por despido
Para calcular la indemnización por despido de un trabajador se tienen en cuenta cuatro variables:

  • El salario diario vigente en el momento del despido.
  • El tiempo de trabajo en la empresa.
  • Los días de indemnización por año trabajado en función del tipo de despido.
  • Indemnización máxima.



El salario
El salario a tener en cuenta debe ser el vigente en el momento del despido. Se incluyen, por tanto:

  • Salario base
  • Complementos salariales.
  • Horas extraordinarias
  • Pagas extraordinarias
  • Comisiones
  • Retribuciones en especie

Se excluyen de la consideración de salario y, por tanto, del cálculo de las retribuciones del trabajador, aquellas percepciones que no tienen tal consideración, como dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte, etc.


Dentro del salario puede haber retribuciones fijas (salario base y otros complementos…) y variables (horas extras, comisiones…).


Sobre las fijas no hay lugar a duda: las vigentes en el momento del despido. Pero ¿cómo computamos las retribuciones variables? Según la doctrina de nuestros tribunales, se deben tomar como referencia las cantidades percibidas durante el año inmediatamente anterior al despido de aquellas percepciones variables y habituales en la fecha de despido.


Trabajadores a tiempo parcial
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, la indemnización se calcula sobre su salario real, salvo en los casos de reducción de jornada por guarda legal, violencia de género u hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad a tiempo parcial, en los que el salario computable será el que tuviera sin la reducción de jornada.


Día de salario
Por otro lado, y la hora de determinar el “día de salario” y también según el criterio de los tribunales (STS 30-6-08, Rec 2639/07), todas esas retribuciones, fijas y variables tomadas en cómputo anual, deben dividirse por 365 días (ó 366 en años bisiestos).


Ejemplo práctico:
Supongamos un trabajador con las siguientes retribuciones:


Salario base: 1.200 euros/mes x 12 = 14.400 euros/año
Antigüedad: 100 euros/mes x 12 = 1.200 euros/año
Pagas extraordinarias: 3 pagas 1.300 euros = 3.900 euros/año
Comisiones último año: 5.000 euros/año
Horas extraordinarias último año: 450 euros/año
Salario anual: 24.950 euros.


Salario diario: 24.950 / 365 = 68,3561… euros/día


El tiempo de servicio en la empresa
Será el que medie entre la fecha de ingreso y la de despido, incluyendo los periodos de IT y excluyendo las excedencias. En el caso de sucesión de contratos temporales la totalidad de la duración de todos los contratos si existe unidad esencial del vínculo laboral (interrupciones no superiores a 20 días, aunque también se puede estimar continuidad cuando son superiores a esa cifra si las interrupciones no son suficientemente significativas) . En contratos fijos discontinuos se cuentan únicamente los periodos trabajados.


Cómputo de las fracciones de año
Las indemnizaciones por despido contempladas en el Estatuto de los Trabajadores siguen el siguiente esquema:


XX días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.


Lo señalado en negrita nos indica que el tiempo a tener en cuenta serán años y meses completos, de tal forma que si quedan días sueltos se considerará un mes completo más (STS 30-6-08, Rec 2639/07).


Supongamos que nuestro trabajador comenzó a trabajar en la empresa el 10-3-1995 y es despedido el 15-4-2010.


Del 10-3-1995 al 9-3-2010, habrá trabajado 15 años.
Del 10-3-2010 al 9-4-2010, habrá trabajado 1 mes.
Del 10-4-2010 al 15-4-2010, habrá trabajado 6 días.
Por tanto, a efectos del cálculo de la indemnización, deberemos tener en cuenta 15 años y 2 meses, ya que los 6 días deben computarse como un mes completo.


15 y 2/12 años son = 15,1666… años.


Días de indemnización
Según el tipo de despido:


Improcedente (art. 56 ET): 45 días/año, máximo de 42 mensualidades.
Despido por causas objetivas (art. 53.1.b.): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
Improcedencia de despido objetivo en contratos de fomento de la contratación indefinida (disp. ad. 1ª.4 Ley 12/2001): 33 días/año, máximo de 24 mensualidades.
Despido Colectivo (ERE) (art. 51.8): 20 días, máximo de 12 mensualidades.
Dimisión del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art.41.3 ET): 20 días, máximo de 9 mensualidades.
Rescisión por el trabajador a causa de incumplimiento grave del empresario (art. 50.2): 45 días, máximo de 42 mensualidades.
Ya tenemos todos los elementos para calcular la indemnización bruta a percibir que será el resultado de:


Salario diario x nº dias indemniz. por año x nº de años trabajados


Suponiendo que nuestro trabajador ha sido despedido de forma improcedente, le corresponderá:


68,3561… x 45 x 15,1666… = 46.653,08 euros.


Indemnización máxima
En el caso del ejemplo, despido improcedente, la indemnización máxima es de 42 mensualidades.


42 x ( 24.950 euros / 12 ) = 87.325 euros.


La indemnización calculada para nuestro trabajador no supera el máximo, con lo cual se le abonarán los 46.653,08 euros determinados anteriormente.


Hoja de cálculo de indemnizaciones
En Economía Excel hay a disposición de los lectores una hoja XLS que permite calcular las indemnizaciones conforme a las anteriores reglas. 




Aclaración final:
La indemnización por finalización de los contratos por obra o servicio determinado se calcula de igual modo excepto en lo referido al cómputo del tiempo, en que los periodos inferiores al año sí pueden prorratearse por días, ya que en este caso no se establece el prorrateo por meses indicado para el resto de despidos (art. 49.c ET).

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